ASUNTO:
Ingresa Proyecto de Ley mediante mecanismo de Iniciativa Popular.
HONORABLE
CÁMARA DE DIPUTADOS DE ENTRE RÍOS
PTE.
Presidente de la H.C.S
STRATTA,
María Laura
Vicegobernadora
S
/ D
saludamos
a UD. y, constituyéndonos en Comisión Promotora de Proyecto de Ley
mediante Iniciativa Popular por el cual solicitamos se
declare
la Emergencia Ambiental en todo el territorio provincial y,
categorice como actividad riesgosa
a
la actividad de fumigaciones terrestres y aéreas con sustancias de
síntesis química.
Como
fundamentos de dicho proyecto, acompañado de las firmas de
ciudadanos y
ciudadanas
de nuestra provincia que requiere la ley N° 10530, mencionamos:
Que,
desde la finalización de la “segunda guerra mundial”, proceso
bélico químico, se inició un discurso desde distintos organismos
señalando la necesidad de aumentar significativamente la producción
de alimentos para subsanar el hambre en el mundo, dando lugar a la
denominada “Revolución verde”. La misma fue el inicio de la
utilización de la ingeniería genética aplicada a los cultivos
junto con el incremento de usos de biocidas. A lo cual se sumó la
ampliación de la frontera agrícola con monocultivos a gran escala.
La
utilización de componentes
de síntesis química para el control de plagas, malezas, y
fertilización
de los suelos, incluso preventivamente, tuvo resultados en relación
al aumento de la
productividad,
para el momento, muy alentadores.
No
obstante, al poco tiempo se demostró que su uso no era innocuo, sino
por el contrario, generaba efectos colaterales tanto en el ambiente
como en la salud de las personas. A la vez que quedó demostrada la
falacia de su postulado, ya que mientras la frontera agrícola se
extendió en todos los territorio de manera exponencial, también lo
hizo el hambre.
Resultaban
particularmente afectados aquellos trabajadores cuya labor implicaba
la manipulación de productos agrotóxicos, ejemplo de ello es la
cifra que establece que a nivel mundial el tres por ciento de los
trabajadores en la agricultura que están expuestos al contacto con
agrotóxicos sufre de un episodio de intoxicación aguda por año (
Chelala, César, Un reto constante: los plaguicidas y su efecto sobre
la salud y el medio ambiente. Washington, Organización Panamericana
de la Salud,
2004).
Pero este autor destaca que "además de intoxicaciones agudas,
la exposición a plaguicidas durante largos períodos a bajo nivel de
exposición pueden producir efectos crónicos severos tales como
malformaciones congénitas, daños al sistema nervioso central,
efectos mutagénicos, distintos tipos de cáncer, daños al sistema
inmunitario y lesiones a la piel, los ojos y los pulmones, entre
otros". La normativa Nacional que regula el registro de este
tipo de sustancias no exige un análisis suficiente para que puedan
descartarse los efectos crónicos. Estas normativas se
fundamentan en los valores de “Toxicidad Aguda” o “Dosis Letal
Media” (DL50) de los “principios activos” en forma individual,
y no de los formulados comerciales que realmente se aplican. Y
lo que es más grave aún, no
contemplan ningún dato sobre las potenciales interacciones (adición,
sinergismo o antagonismo) que pueden tener las “mezclas” o
“caldos” usados
en el mundo real, o
la sumatoria de pesticidas que se usan en un mismo cultivo a lo largo
de todo el período (desde la siembra a la cosecha). El concepto de
interacción es fundamental para comprender los procesos por los
cuales actúan las mixturas químicas. Si
el efecto es simplemente aditivo, la suma de los efectos es la misma
que si fuéramos expuestos a cada producto químico individualmente.
La
sinergia ocurre cuando el efecto de una mezcla de productos químicos
es mayor que la suma de los efectos individuales (si
el efecto de una mezcla es menor que la suma de los efectos
individuales, se llama antagonismo). Antes
de 1957, los efectos combinados de la exposición a un grupo de
pesticidas se suponía era solamente aditivo. Sin embargo, un estudio
publicado ese año documentó por primera vez un caso de sinergia de
pesticidas. Desde
entonces, numerosos ejemplos en todo el mundo demuestran este
fenómeno en todo tipo de combinaciones de insecticidas y herbicidas.
Por todo lo expuesto; entendemos que estamos registrando productos
sin conocer los reales alcances tóxicos de su aplicación y viendo
los efectos en ambiente y salud; por lo que deviene imprescindible
ser cautos y exigir los más estrictos controles en la aplicación;
siendo esta última competencia provincial.
En
nuestra Provincia comenzó a surgir una alarma ciudadana en relación
a deterioros en la salud vinculados a la exposición de estos
productos químicos, afectando la vida de muchos. Así fue
evidenciado y denunciado un alto crecimiento de ciertas enfermedades
como ser cáncer, leucemia, Parkinson, linfomas, en por ejemplo el
Departamento Gualeguaychú, departamento Basalbilbaso, departamento
Concepción del Uruguay, la localidad de Urdinarrain, entre tantas
otras, donde han sido advertidas no sólo por los científicos, sino
y en primer lugar por los propios afectados. La constatación de un
aumento del índice de cáncer en niños principalmente oriundos de
zonas rurales y, trabajos científicos en esos territorios, verifica
un vínculo de causalidad que no puede soslayarse. Los estados
locales, como también provincial, no han dado respuesta a esta
situación.
Los
resultados de los campamentos sanitarios realizados en nuestra
provincia por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad
Nacional de Rosario, devienen en insumos estratégicos para realizar
un diagnóstico de nuestra situación sanitaria, y deben ser fuente
de consulta para pensar las políticas públicas.
Como
se expresara en el inicio del Campamento Sanitario realizado en la
localidad de Larroque de nuestra provincia: “Los estudios
epidemiológicos en Argentina no definen con precisión el perfil de
salud-enfermedad de las poblaciones. Es posible obtener datos sobre
las tasas y la estructura de mortalidad, y por la incidencia
notificada sólo de aquellas enfermedades sometidas a vigilancia
epidemiológica. Sin embargo, no hay en Argentina organismos que
dispongan de información suficiente en tiempo real y medidas de
resumen para estimar un perfil de salud-enfermedad preciso”.
Esta
alarma fue percibida por el Defensor del Pueblo de la Nación, quien
mediante Resolución nº 29/2014 18 opinó y emitió recomendaciones
a los gobiernos provinciales sobre los niños y las niñas de nuestro
país, pronunciando que ; “…en los niños, niñas y adolescentes
los órganos respiratorios están más cerca del suelo, donde los
residuos tóxicos suelen acumularse; tienen una superficie dérmica
de absorción 2,7 veces mayor que en los adultos; consumen por unidad
de peso, proporcionalmente, más cantidad de frutas y vegetales que
los adultos; su actividad metabólica y el gasto calórico, son
mayores a menor edad, con lo cual tienen mayor absorción neta de los
tóxicos frente a una misma fuente de exposición; tienen una mayor
proporción de agua corporal total, y menor grasa corporal donde las
sustancias lipofílicas puedan almacenarse, circunstancia que puede
llevar a niveles de tóxicos circulantes más altos; la barrera
hematoencefálica de los niños tiene una gran permeabilidad e
inmadurez porque en los primeros años de vida, y principalmente en
la etapa intrauterina, el desarrollo neurológico es mayor,
permitiendo la acumulación de residuos tóxicos a nivel central; el
juego de los niños en contacto con la naturaleza y el hábito de
llevarse la mano a la boca agravan su vulnerabilidad”.
Años
más tarde en el informe “NIÑEZ Y RIESGO AMBIENTAL EN ARGENTINA”
realizado bajo la órbita del Programa Naciones Unidas para el
Desarrollo - PNUD Argentina conjuntamente con el Defensor del Pueblo
de la Nación, Unicef Argentina; Organización Panamericana de la
Salud – y OPS: Oficina Internacional del Trabajo, se señala que
los plaguicidas se transfieren al feto a través de la placenta y
durante la infancia temprana a través de la leche materna.
En
el 2017 la Relatoría Especial sobre el Derecho a la Alimentación de
Naciones Unidas representada por Hilal Elver, presentó un informe
sobre Argentina ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones
Unidas en el que se lee; “La exposición a plaguicidas puede tener
efectos muy peligrosos para la salud de los seres humanos, en
especial para niños y mujeres embarazadas que son más vulnerables”.
“En el marco de la agricultura industrial (agronegocios, de
transgénicos y agrotóxicos) a gran escala, es esencial que se tome
en cuenta el verdadero costo de los métodos de
producción
en relación con el suelo y los recursos hídricos, y el impacto de
la degradación ambiental sobre generaciones futuras, en lugar de
concentrarse únicamente en la rentabilidad y el crecimiento
económico a corto plazo”.
La
Red de Médicos de Pueblos fumigados en un informe del año 2010
valoró: “En razón del grave problema que hemos aquí presentado,
y en función de la aplicación del principio precautorio, creemos
que se deben tomar medidas para garantizar el derecho a la salud y a
un ambiente sano para las poblaciones de los pueblos fumigados,
nuestros pacientes. Es urgente avanzar en restricciones públicas al
uso de los plaguicidas ya que durante al menos 6 meses al año y tres
veces por mes se envenena masivamente a las poblaciones de los
Pueblos Fumigados de la Argentina. Las fumigaciones realizadas por
medio de aviones o helicópteros han demostrado que producen una
“deriva” de los venenos que se esparcen de manera incontrolable.
De hecho, el Parlamento de la Unión Europea a través de su
Directiva 128/09 ha determinado su prohibición en todo su
territorio, y establecido la exigencia de adecuar las normativas de
cada país en ese sentido, ya que pulverizaciones de plaguicidas
realizadas en Francia fueron detectadas en Islandia a los pocos días.
...Es por ello que creemos que, considerando la magnitud de la
utilización de agroquímicos en la Argentina y la fragilidad de la
salud que se detecta en la población de los pueblos fumigados, es
fundamental prohibir, en forma inmediata, toda fumigación aérea de
plaguicidas en todo el territorio del país...Así mismo, las
fumigaciones terrestres deben alejarse de las plantas urbanas de
pueblos y ciudades; ya que, si bien su deriva es menor, alcanza el
interior de los barrios colindantes con los sembradíos. Por lo
tanto, es esencial que exista una zona de retiro no menor a 1000
metros entre los cultivos que se pueden fumigar, respetando las
normativas específicas, y el límite externo de las plantas urbanas
de pueblos y ciudades. Creemos que además de impedir las
fumigaciones en zonas pobladas, es preciso prohibir totalmente la
utilización de plaguicidas de las clases toxicológicas Ia y Ib,
verdaderas armas químicas...”
No
podemos dejar de mencionar un recurso fundamental de nuestra
provincia –y el mundo como son las abejas, y citar los últimos
registros publicados por el Ministerio de Agroindustria de la Nación,
donde señalan que la población de abejas disminuyó drásticamente
entre el ciclo comprendido entre los años 2010 y 2018. En el año
2010 había 3.265.000 de colmenas aproximadamente, al 2017/18 esa
cifra descendió a 1.828.203 colmenas. Eso representa un 44 % menos.
Una relación del aumento del uso de agrotóxicos entre el periodo
2010 y 2018 en un 60 % aproximadamente (de 225 a 425 millones litros
kilos anuales), muestra de modo inverso una disminución del 44 % de
la población de abejas (de 3 millones a 1,8 millones de colmenas),
durante el mismo período.
Actualmente,
existen cientos de estudios científicos que evidencian la
contaminación de cursos de agua, del suelo, del aire, los alimentos,
como así también de la desaparición de especies animales y
vegetales, a lo que se suman las intoxicaciones crónicas en seres
humanos en el territorio de nuestra Provincia. Si bien existen miles
de estudios a nivel internacional y nacional, creemos que en esta
oportunidad deviene elocuente y oportuno citar los estudios en
relación a la contaminación de esta provincia con agrotóxicos, en
todos sus componentes.
Salud
Humana;
Así Un campamento Sanitario realizado por la UNR en el año 2016
(http://www.lavaca.org/wp-content/uploads/2016/09/Informe-Socio-sanitario-en-San-Salvador-unr.pdf,
en la localidad de San Salvador, señala que la labor de campo arrojó
que “entre 2000 y 2014 en 80 de los hogares visitados se refirieron
84 diagnósticos de cáncer hayan fallecido o no por ese motivo u
otro.” “La tasa bruta de incidencia que refleja este relevamiento
para el año 2014 es de 389,5 cada 100.000 habitantes. En un informe
del Ministerio de Salud de Entre Ríos que analizó los casos de
tumores para el departamento de San Salvador, informó para el
período 2001-2007 una tasa bruta de 254,8 cada 100.000…”. Los
datos son contundentes: los niveles de cáncer sólo en esa ciudad
estuvieron muy cerca de duplicarse en apenas 7 años.
Salud
infantil:
Estudio
exposición ambiental a plaguicidas y caracterización del riesgo
asociado para la salud infantil en escuelas rurales de Entre Ríos,
Argentina. Barbieri
S.C.,
Vittori
S., Peluso M.L., Marino D.J.Centro de Investigaciones del Medio
Ambiente - Facultad de Ciencias Exactas, Universidad Nacional de La
Plata – CONICET. VII Congreso Argentino de la Sociedad de
Toxicología y Química Ambiental (SETAC) , Octubre de 2018, ciudad
de San Luis, Argentina. (CO22): Pag. 58. El muestreo se llevó a cabo
en campañas de alta y baja intensidad de aplicación de plaguicidas:
nov/dic de 2015 y may/jun de 2016. Se tomaron muestras desuelo
(n=20), agua subterránea (n=32) y aire ambiente -extramuros- (n=56),
analizándose según metodologías internacionales; se exploraron 25
principios activos entre herbicidas, insecticidas y fungicidas, por
HPLC-MS y GC-TOF-MS. Para caracterizar el riesgo para la salud se
siguió la metodología propuesta por USEPA,
basada en el cociente de peligro HQ:
relación entre dosis de exposición y dosis de referencia sin efecto
adverso (RfD), considerando aditividad de efectos individuales por
matriz y vía de ingreso. Resultados:
El
75% de las escuelas exhibió lotes cultivados a menos de 50 metros de
sus límites perimetrales. Suelo:
en el 100% de las muestras se halló al menos un plaguicida, mientras
que en el 55%, 3 o más, con un máximo de 10 en una de ellas, siendo
Glifosato el de mayor frecuencia de detección (90,0%); la
concentración máxima correspondió a Tebuconazol (12.802 ug/kg).
Agua
subterránea:
se detectó Atrazina en dos escuelas y Clorpirifos en una, en todos
los casos por debajo del límite máximo permitido. Aire
ambiente:
se detectó Glifosato y su metabolito AMPA en el 100% de los sitios,
con un nivel máximo de 113 ng/m3, mayor al reportado en la
bibliografía; hubo positivos (no coocurrencia mútua) para
Endosulfán, Clorpirifós y Cipermetrina (máx 51.683 ng/m3). La
evaluación de riesgo realizada a partir de estos niveles mostró
riesgo de efecto adverso para la salud infantil por exposición a
Cipermetrina. Vale destacar la ausencia de niveles de referencia para
el Glifosato en aire.
Río
Paraná:
El 17 de Enero de 2017, la prestigiosa revista científica
Environmental
Monitoring and Assessment publicó
un trabajo de un grupo de investigadores científicos argentinos
sobre la presencia y destino de agrotóxicos en los ríos Paraguay y
Paraná, El trabajo se titula "Occurrence
and fate of pesticides in the Argentine stretch of the
Paraguay-Paraná basin" y
lo firman Etchegoyen y Abelando del Centro de Investigaciones del
Medio Ambiente - CIMA, Alicia Ronco y Damian Marino del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET, y
Almada del Instituto Universitario de Seguridad Marítima-Dirección
de Protección Ambiental-Prefectura Naval Argentina. Los rangos de
agrotóxicos en agua y sedimentos fueron, respectivamente, de 0,004 a
6,62 mg/l y 0,16 a 221,3 mg/kg de peso seco, destacándose como
relevantes los altos valores de los agrotóxicos Endosulfán,
clorpirifos y cipermetrina. El trabajo concluye que todas las
concentraciones detectadas en el agua superan las pautas recomendadas
para la protección de la biota acuática.
Otro
estudio Publicado
online 23 de agosto de 2017 “Monitoreo
de glifosato en agua superficial en Entre Ríos. La investigación
acción participativa como metodología de abordaje”, el objetivo
del trabajo fue: conformar una red de monitoreo del efecto del uso de
glifosato sobre la calidad del agua (RMCA) en el área agrícola de
Entre Ríos; estimar la concentración de glifosato en agua
superficial, y acordar prácticas agronómicas de bajo impacto
ambiental. Dicho trabajo concluye que la detección de glifosato en
concentraciones entre 0,1 y 240 μg L-1 en aproximadamente el 30% de
las muestras, indica que hay prácticas agrícolas que necesitan
reverse (SASAL,
M.C.1; WILSON, M.G.1; SIONE, S.M.2; BEGHETTO)
Agua
de lluvia:
Estudio
realizado por científicos del Centro de Investigaciones del
Medioambiente (CIM), dependiente de la Universidad de La Plata, y el
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
(CONICET), el que develó que las lluvias presentaron recurrentes
concentraciones de herbicidas como el glifosato y la atrazina. Y que
la carga máxima cuantificada de agrotóxicos en las precipitaciones
locales es hasta 20 veces superior a la registrada en países como
Estados Unidos.
https://www.elentrerios.com/actualidad/detectan-agrotxicos-hasta-en-la-lluvia.htm
Presencia
de glifosato en el agua de lluvia de la localidad de Urdinarrain
(Entre Ríos), con valores de hasta 7.69 ug/L (Alonso y col. 2018).-
Daños
en fauna silvestre como herramienta bioanalitica:
Un
vasto trabajo realizado sobre biomarcadores como son los anuros y los
peces, nos confirma la afectación en nuestra fauna silvestre
entrerriana con resultados alarmantes en distintos puntos de nuestro
territorio provincial, y que siguen confirmándose en el transcurso
de los años y demuestran que lejos de retroceder aumentan las
afectaciones. Así podemos analizar:
a)
Se evaluó la ocurrencia de múltiples
residuos de plaguicidas en el tejido muscular de especies de peces
silvestres
del Rio Uruguay y
el
Rio Negro.
https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0048969718307204
Se
encontraron residuos de plaguicidas en el tejido muscular de 143 de
149 peces muestreados (96 %). Se detectaron 30 plaguicidas en
concentraciones de 1 a 194 ug kg. La trifloxistrobina, el metolaclor
y la piraclostrobina mostraron las tasas más altas de aparición.
b)
Actividad
reproductiva en anuros
de
un paisaje predominantemente agrícola del Centro-Este de Argentina (
provincia de Entre
Rios).
La
agricultura puede modificar los sistemas naturales mediante la
fragmentación y pérdida de hábitat, como también debido al efecto
de los agroquímicos sobre rasgos biológicos tales como la
reproducción.
https://drive.google.com/drive/folders/1E-owm0Nx8E9SAmkdyOKw1qAd8mz0IFhN?usp=sharing
c)
Niveles
de actividad de las B-esterasas en los
renacuajos
de 11 especies de ranas en la llanura aluvial media del río Paraná:
implicaciones
para
la
evaluación de riesgos ecológicos de los cultivos de soja. Rafael C.
Lajmanovich a , B , norte, Paola M. Peltzer a , B , Celina M. Junges
a , B , Andrés M. Attademo a , B , Laura C. Sánchez B , C , Agustín
Bassó.
d)
Diversidad
y conservación de anuros en ecosistemas agrícolas de Argentina:
implicancias
en el control biológico de plagas. Paola M. PELTZER1 ; Rafael C.
LAJMANOVICH2 ; Andrés M. ATTADEMO2 ; Walter CEJAS3. Es de destacar
la importancia del estudio integral de las actividades agrícolas,
como una forma de conocer los diferentes tipos de problemas del
ecosistema como ser la reducción del hábitat para diferentes
especies silvestres y el uso intensivo de agroquímicos; además
pretende servir de ejemplo demostrativo para justificar la
importancia de considerar y conservar los anfibios en los
agroecosistemas, como una manera efectiva de aumentar el uso del
control biológico. Las lagunas agrícolas y su manejo integrado
representan importantes alternativas para la reproducción y
supervivencia de estos vertebrados. La preservación de bordes de
campo debería considerarse, ya que constituyen elementos del paisaje
de gran importancia para la biota local, respecto de la oferta de
refugio, conectividad estructural y funcional.
d)
Anomalías
Morfológicas en poblaciones de anfibios de la Región Medio Oriente
de
la
Argentina (Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos). PAOLA
M. PELTZER1 , RAFAEL C. LAJMANOVICH1 ,LAURA C. SANCHEZ1 , ANDRÉS M.
ATTADEMO1 , CELINA M. JUNGES1 , CLARISA L. BIONDA2 , ADOLFO L.
MARTINO2 , AND AGUSTÍN BASSÓ,
e)
Determinación
de residuos de
organoclorados
en vertebrados silvestres del Litoral Fluvial de Argentina.
Rafael
LAJMANOVICH1 ; Patricia DE LA SIERRA2 ; Fernanda MARINO2 ; Paola
PELTZER3 ; Argelia LENARDÓN2 y Eduardo LORENZATTI2,
https://drive.google.com/drive/folders/1E-owm0Nx8E9SAmkdyOKw1qAd8mz0IFhN?usp=sharing.
Se detallan las concentraciones de plaguicidas halladas en tejidos
grasos de anfibios, reptiles, aves y mamíferos colectados en las
provincias de Entre Ríos y Santa Fe. Todos los residuos hallados
corresponden a productos organoclorados; en estos, su estructura
química y la presencia de átomos de cloro explican su alta
estabilidad y persistencia ambiental (Zakrzewski, 1991). Además, su
liposolubilidad les confiere un medio favorable para su conservación
y acumulación facilitando los procesos de traslocación a través de
las redes tróficas. Productos como el DDT, dieldrín y endrín
persisten por años y son un peligro potencial para los ecosistemas
(Kuhr et al. 1974; Allsopp & Erry, 2000; Wiktelius & Edwards,
1997).En el caso de los compuestos clorados, más ipofilicos,
residuos del compuesto inicial o de sus metabolitos tienden a
acumularse en el tejido adiposo. Asimismo, estos xenobióticos se
acumulan en plantas oleosas y en otros tegumentos de los vegetales y
la fauna silvestre también puede estar expuesta por la ingestión de
sus frutos o de las plantas mismas. Podemos afirmar que los residuos
de plaguicidas hallados se distribuyen en forma uniforme en la matriz
ambiental estudiada
f)
Toxicity
of Four Herbicide Formulations with Glyphosate on Rhinella arenarum
(Anura:
Bufonidae) Tadpoles: B-esterases and Glutathione S-transferase
Inhibitors. Rafael C. Lajmanovich • Andre´s M. Attademo • Paola
M. Peltzer • Celina M. Junges • Mariana C. Cabagna. https://drive.google.com/drive/folders/1E-owm0Nx8E9SAmkdyOKw1qAd8mz0IFhN?usp=sharing .
Los resultados demuestran la dificultad de formular normativas
ambientales para legislar el CF- GLY teniendo en cuenta que las
diferentes formulaciones comerciales pueden producir muy diferentes
toxicidades. Es probable que las disparidades se produzcan debido a
la inclusión de tensioativos no especificados; que a menudo son
denominados “inertes” o siguen siendo información de propiedad
exclusiva (es decir “secretos comerciales”). De esta forma,
sugerimos que esos secretos comerciales sean secretos informados
porque en general los agricultores utilizan los productos
para
aumentar el rendimiento productivo pero ignoran la toxicidad de los
herbicidas. g)
Efectos
combinados
y separados de glifosato y clorpirifos en peces orilleros.
https://ladiaria.com.uy/ciencia/articulo/2020/3/agroquimicos-en-el-agua-investigacion-analizo-los-efectos-combinados-y-separados-del-glifosato-y-el-clorpirifos-en-madrecitas-peces-orilleros/.
En
concreto los investigadores observaron en los tejidos “índices
histopatológicos del hígado, ultraestructura del tejido hepático”,
mientras que a nivel celular hallaron “anomalías nucleares y
micronúcleos en los eritrocitos”. “La mezcla de las
concentraciones más bajas de ambos pesticidas, que corresponde a la
más probable de encontrar en el ambiente, fue la que generó
principalmente potenciaciones”.
Las
investigaciones referenciadas son solo ejemplos del inmenso material
científico que tiene un valor especial atento al ser desarrollados
por científicos de nuestra zona y en nuestro propio territorio.
La
peligrosidad de estas sustancias ya fue establecida judicialmente en
la
causa “Madres
de Barrio Ituzaingó” de la provincia de córdoba, en la que
contundentemente se ha sostenido: “las
disposiciones
contenidas en la ley nacional de residuos peligrosos 24.051 y lo
hacen en los
siguientes
términos: “Peligroso
es aquello que tiene potencialidad para causar daño” (Dr.
Rodriguez).
Aclara que “existe una interpretación literal de la ley”, como
así también que, “no es
posible
pensar que la norma que prohíbe la contaminación con residuos, es
algo distinto o no
comprende
el caso de contaminación con sustancias”. Afirma que, “estamos
haciendo referencia a “sustancias”, agroquímicos que causan daño
porque dejan residuos tóxicos y a ellos apunta la normativa
correspondiente”.
Sostiene
que, “cuando el Estado criminaliza conductas como las que se
encuentran
tipificadas en la Ley 24.051, es porque la prevención y las
sanciones contenidas en los
plexos
administrativos, como en los presentes obrados, han fracasado” se
trata de un “delito
de
peligro”, que “no exige que afecte a la salud, sino que
posiblemente la afecte. Debe tratarse de
residuo
que antes de entrar en contacto con el elemento receptor ambiental,
posea componentes
que
lo tornan peligroso para la salud de organismos vivos…”
No
obstante creemos que resulta criterioso, fundamentado, esclarecedor y
exponencial lo
sostenido
por el Ministerio de Salud de nuestra provincia, a través del Dr.
Garcilaso, al momento de
enviar
sus informes por parte del el ejecutivo Provincial en los autos; Nº
9624 "FORO ECOLOGISTA
DE
PARANÁ Y OTRO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/
ACCIÓN
DE
AMPARO- … en los que soslaya cualquier duda al respecto de la
peligrosidad de estas
sustancias
al decir; ”En referencia a lo solicitado a la Dirección de
Epidemiología con respecto a los
efectos
de los agroquímicos sobre la salud humana insistimos en que hay que
tener en cuenta las
siguientes
consideraciones: 1.- La Dosis Letal 50 (DL50), es el parámetro
utilizado para ubicar a
los
agroquímicos en diferentes rangos de peligrosidad, y que se define
como un valor estadístico del
número
de miligramos del tóxico por kilo de peso, requerido para matar el
50% de una gran
población
de animales de laboratorios expuestos a la sustancia. Normalmente se
expresa con un
número,
pero en algunos casos puede ser un rango. La DL50 en el caso de
plaguicidas, se
determina
para diferentes rutas de exposición. Mide únicamente toxicidad
aguda, no tiene en cuenta
los
efectos sub letales, a mediano plazo, ni la toxicidad crónica, es
decir que una persona puede
estar
expuesta a bajas dosis de plaguicidas durante mucho tiempo y
presentar efectos sobre su
salud
semanas, meses o años después siendo muy difícil asociar la
aparición de enfermedad con la
exposición
insidiosa de dicha sustancia. Los estudios para determinar la DL50
son para una sola sustancia química por vez, es decir que no
contempla las mezclas de agroquímicos. Una persona
puede
estar expuesta a varios agroquímicos a diario, y dichas asociaciones
pueden tener efectos
aditivos,
sinérgicos o antagonistas sobre el organismo. En las formulaciones
de los agroquímicos
generalmente
hay sustancias químicas agregadas, que frecuentemente no están
especificadas en el
rótulo
del envase y que puede tener su propia toxicidad. Muchas veces se
utilizan asociaciones de
plaguicidas
con distintos mecanismos de acción que resultan ser sinérgicas
(ejemplo: compuestos
organofosforados
y piretroides), es decir que dicha mezcla es más tóxica que cada
componente por
separado,
sin mencionar los solventes que agregan su propia toxicidad. 2.-
Mutagénesis y
carcinogénesis:
mutagénesis es la inducción de alteraciones en el material genético
de un solo gen o
en
el número de estructura de los cromosomas. Si el mutágeno ejerce su
efecto sobre las células
somáticas,
el efecto no se transmite a la descendencia, pero si se manifestara
en el organismo
expuesto,
de una forma que dependerá del tipo de célula que haya sido
afectada. Cuando una
sustancia
con capacidad mutagénica actúa sobre óvulo o espermatozoide, la
mutación se podrá
transmitir
a las generaciones posteriores. Esto último dificulta la correlación
entre la exposición a
sustancias
tóxicas, y sus efectos mucho tiempo después. Lo que caracteriza a
la carcinogénesis es
la
latencia de su expresión. Un cancerígeno en células germinales
causa un exceso en el riesgo de
cáncer
en los hijos. La exposición materna que haya contaminado la leche,
ha contaminado antes al
niño
en el embarazo. Muchos efectos que están incidiendo actualmente
podrían ser consecuencia
de
exposiciones décadas anteriores, razón de más para ser
extremadamente cuidadosos con lo que
emitimos
al ambiente. Se tiene información de efectos carcinogénicos para
algunos plaguicidas
organofosforados,
2,4 D, además de la capacidad de inducir malformaciones genéticas
(anencefalia,
anomalías
orofaciales), alteraciones en la reproducción, mola hidatidiforme.
Según IARC (Agencia
Internacional
para la Investigación del Cáncer dependiente de la Organización
Mundial de la Salud),
30
químicos son cancerígenos para el hombre: Hidrocarburos aromáticos
policíclicos (PAHs).
Arsénico.
Cromo. Cadmio. Berilio. Níquel. Formaldehído. Compuestos de níquel.
Acetato y fosfato
de
plomo (probable). Pesticidas. Partículas de combustión diesel.
Solventes (benceno, hidrocarburos
clorados).
Asbestos. Sílice. Polvo de madera. Dioxinas. Aflatoxinas. Cloruro de
vinilo. Benzopirenos.
Se
adjunta monografía con el cambio de clasificación de 5 plaguicidas
realizado por la IARC. En este
informe
se reclasificaron 5 plaguicidas en base a una revisión periódica y
sistemática que se hace de
la
evidencia científica en trabajos realizados. Los insecticidas
tetrachlorvinfos y el parathion fueron
clasificados
como posiblemente carcinogénicos para humanos (grupo 2B) basados en
evidencia
convincente
de que estos agentes causan cáncer en animales de laboratorio. El
herbicida glifosato y
los
insecticidas malathion y diazinon fueron clasificados como
probablemente carcinógenos para
humanos
(grupo 2A). 3. Disruptores endocrinos: El sistema endocrino es un
sistema complejo
interno
que regula funciones vitales de nuestro organismo, como la
reproducción, el desarrollo
embrionario,
el sistema inmunológico y hasta aspectos del comportamiento psico
social. Las
sustancias
que regulan estas funciones se llaman hormonas. Muchos agroquímicos
actúan imitando
o
antagonizando los efectos de las hormonas, alterando así el
equilibrio endocrino. Ejemplos de
posibles
efectos de la exposición de estos compuestos sobre la salud humana:
en mujeres, cáncer
de
mama, malformaciones en la descendencia; hombres cáncer de
testículos, reducción de la
calidad
del esperma; hijas, pubertad precoz, deformaciones en órganos
reproductores; hijos, falta de
descenso
testicular, disminución del nivel de testosterona. Otros efectos que
pueden causar los
disruptores
endocrinos son problemas en el desarrollo, bajo peso al nacer,
modificaciones de
concentraciones
de hormonas tiroideas, hiperactividad, problemas de aprendizaje,
disminución del
coeficiente
y de la comprensión lectora. Los efectos de los disruptores
endocrinos se producen a
dosis
muy bajas, en general muy por debajo de los límites de exposición
legalmente establecidos.
Ejemplo
de sustancia que se conoce o sospecha que pueden ser disruptores
endocrinos: Fipronil, 2,4 D, glifosato, cipermeporina, deltametrina,
piretrina, atrazina, diazinón, amitraz, malathion,
fenitrotión,
maneb, thiram, ziram, carbofurán, metomil, tetrachlorvinfos. 4.-
Efectos crónicos:
Polineuropatías,
compromiso hepático y renal, parkinsonismo, afecciones cutáneas,
problemas
respiratorios,
exacerbación de alergias, sensibilidad química múltiple. Las
exposiciones/intoxicaciones por plaguicidas son eventos de DENUNCIA
OBLIGATORIA, para lo cual
el
denunciante debe completar una ficha individualizada y notificarlo
por las vías correspondientes.
Además,
se registran en planilla especial de exposiciones/intoxicaciones por
plaguicidas.Desde este
ministerio
cuando se recibe una denuncia por intoxicación aguda se brinda al
médico tratante el
asesoramiento
adecuado en cuanto al manejo del paciente, su descontaminación, y
tratamiento, en
el
establecimiento de salud donde está siendo asistido, se indica la
derivación a centros de mayor
complejidad
sólo si el cuadro clínico del paciente lo amerita y se informa a
las autoridades
correspondientes.
Fdo. DIEGO GARCILAZO- DIRECTOR DE EPIDEMIOLOGÍA. MIN. DE SALUD".
Creemos
que ante los fundamentos y evidencias científicas mencionadas que
dan cuenta del estado de vulnerabilidad de la salud de los ciudadanos
de esta provincia y de la contaminación de los suelos, el aire y el
agua en todo nuestro territorio, es fundamental como gestión
gubernamental a largo plazo y por la prosperidad de las generaciones
futuras, la elaboración urgente de una “Evaluación Acumulativa y
sinérgica” mediante el cual se permita contar con una línea de
base y sistemáticamente estudiar y anticipar las consecuencias
ambientales de este modelo agroindustrial químico dependiente como
indicador para cualquier iniciativa de los altos niveles de toma de
decisión. No es menos importante, el aporte que esta Evaluación
dará como herramienta de prevención de las consecuencias económicas
incuantificables que acarrea este modelo: léase gastos en áreas de
salud en atención a la enfermedad, hectáreas improductivas,
saneamiento constante de aguas contaminadas, entre algunos ejemplos.
Hablamos de impactos indirectos y acumulativos que deben sumarse a
los directos, como son los impactos globales, como el cambio
climático, la desertificación, etc. Creemos que esta posibilidad de
Evaluación surge de una interpretación armónica como lo sostienen
el Art. 2 del Código Civil y Comercial de la Nación, con la
aplicación de la analogía y una hermenéutica finalista e integral
de las leyes 25.675, 27.520 y 26.639 lo que nos conduce a la
habilitación concreta de la Evaluación de Impacto Ambiental
Acumulativa y Sinérgica como un instrumento de protección
preventiva transgeneracional del ambiente. La sinergia es una forma
de acumulación y, a su vez. afirmamos que todos los impactos son
acumulativos, con efectos aditivos, interactivos y sinérgicos,
siendo estos últimos los más relevantes ya que el impacto final en
este caso es mayor que la suma de los impactos individuales que lo
originaron.
Esta
Evaluación permitirá al estado provincial ser un ejemplo auténtico
de gestión de un territorio y, a la vez, poder avanzar a un
necesario proceso de planificación y ordenamiento territorial, con
las mejores decisiones en las que se incluyan cuestiones ambientales,
sociales, monetarias, sanitarias, entre otras.
En
este actual contexto de crisis sanitaria mundial, con la notable
incidencia de los malos usos de los territorios que acarrea el modelo
agroindustrial, creemos acertado consultar cuál será el límite de
capacidad de carga de nuestro territorio, para soportar este modelo
agroindustrial nocivo y, a qué costos.
Por
lo que este Proyecto de Ley, presentado por más del 2 por ciento de
los ciudadanos del padrón electoral de esta provincia y con los
datos contundentes citados, resignificando este valioso instrumento
de democracia directa, por el cual se pretende revalorar el bien más
preciado y derecho humano fundamental como la vida de los
entrerrianos y entrerrianas, pero por sobre todo de nuestras
generaciones futuras, se constituye en una herramienta que
significará un contrapeso ante tanta irreversibilidad de
contaminación en los componentes de nuestro territorio y la vida de
quienes lo habitamos.
Nuestra
solicitud se cimienta en un interés público superior de niñas y
niños por nacer, titulares de los bienes comunes hoy altamente
amenazados y en el que se deberán desplegar sus derechos
fundamentales a la vida, a un ambiente sano, a la salud, a la
integridad física, a la educación, entre otros.
Atte.
LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO
1º: Declaración
de Actividad Peligrosa: Declárase
Actividad Peligrosa a la Producción Agrícola con utilización de
insumos de síntesis químicas.
ARTÍCULO
2°: Declaración
de Emergencia Ambiental: Declárase
la Emergencia Ambiental en todo el territorio de la Provincia de
Entre Ríos, por un plazo mínimo y prorrogable de dos años, por
estricta aplicación del principio precautorio y en virtud de los
fundamentos de la presente normativa.
ARTÍCULO
3°: Registro
Público Provincial de Establecimientos Agropecuarios
-
Créase el Registro Público Provincial de Establecimientos
Agropecuarios que utilizan insumos de síntesis química para el
control de malezas, plagas y fertilización de los suelos. En el
mismo deberá constar: cantidad de has. afectadas a la producción,
parcela georreferenciada, propietario y/o arrendatario y plan
productivo anual.
ARTÍCULO
4ª:
Registro
Público Provincial de Vigilancia Epidemiológica: Créase
el
Registro
Público Provincial de Vigilancia Epidemiológica en el ámbito del
C.R.E.M.C.E.R., organismo
dependiente
del Ministerio de Salud, necesario para conocer la situación real de
la población en
riesgo
por los efectos de productos químicos utilizados con los fines
establecidos en esta ley.
ARTÍCULO
5ª: Evaluación
de Impacto Acumulativo y Sinérgico: El
gobierno provincial evaluará el impacto acumulativo y sinérgico de
todas las pulverizaciones que se han efectuado en todo el territorio
provincial. El que deberá realizarse teniendo en cuenta las
diferentes matrices ambientales, sociales y productivas.
ARTÍCULO
6°:
Presupuesto:
Los
fondos para la implementación de la presente normativa provendrán
de:
-
Las partidas presupuestarias que la Provincia le asigne.
-
El cero coma cincuenta por ciento (0,50) DEL TOTAL DE LA RECAUDACIÓN
del Impuesto Inmobiliario Rural de la Provincia.
-
El cien por ciento (100%) de la alícuota proveniente del Impuesto a
los Ingresos Brutos de la comercialización de los productos de
síntesis químicas utilizados en la producción agrícola. - Las
rentas de los capitales que integren el fondo.
-
Las donaciones y legados que se hicieran.
-
Los recursos que el Estado Nacional destine para estos fines.
ARTÍCULO
7º:
Autoridad
de Aplicación:
La
autoridad de aplicación de la siguiente ley serán las carteras de
Ambiente, Producción y Salud de la Provincia de Entre Ríos o quien
en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO
8°:DE
FORMA.