domingo, 13 de enero de 2013

Fallo Ariza - Entre Ríos - Por primera vez, el STJ concedió un amparo ambiental por fumigaciones



NOVEDOSO

22/01/2014|

La Justicia entrerriana admitió que el amparo es la vía idónea para reclamar por el derecho a la vida y a un ambiente sano y reconoció el accionar ilegítimo de un empresario que realizó fumigaciones con agrotoxicos cerca de una vivienda. Se trata de una medida inédita en la provincia. El fallo completo.




Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a un reclamo presentado por un pequeño productor que desde hace varios años viene denunciando las fumigaciones con agrotóxicos que un vecino suyo realiza en cercanías de la casa en la que vive con su esposa e hijo en la zona rural de San Benito.


Hay un episodio del que Julio César Ariza no podrá desprenderse nunca: un día de febrero de 2011 le entró a tiros contra una máquina que fumigaba un campo vecino sembrado con soja. Hoy, casi tres años después, con sus problemas de salud a cuestas y con su producción menguada por el impacto de los agrotóxicos, la Justicia le hizo un guiño al concederle un amparo ambiental preventivo.

Con una integración de feria, el 13 de enero pasado, el STJ concedió por primera vez un amparo ambiental donde se cuestionaban las fumigaciones con agroquímicos en cercanías de una vivienda, a raíz de una presentación efectuada por Ariza, a través de la abogada Aldana Sasia, del Foro Ecologista Paraná.
Y más, el fallo, al que accedió Página Judicial, destaca que el amparo es la vía idónea para reclamar cuando lo que está en juego es el derecho a la vida –frente a un proceso ordinario que llevaría mucho tiempo hasta que se resuelva–; reconoce el accionar ilegítimo del vecino fumigador; y pone al derecho a la salud humana y a un medio ambiente sano por encima del derecho a la producción.

En concreto, el alto cuerpo le ordenó a Sergio Abelardo Plez, el vecino en cuestión, “que en ocasión de futuras fumigaciones observe el más estricto cumplimiento de todas las normas reglamentarias que rigen la materia; especialmente, las referidas a la prohibición de pulverizar en la zona de seguridad de una extensión de 100 metros existente entre el lote a tratar y la casa del señor Julio César Ariza, de no utilizar productos en cantidades superiores a las recomendadas por los laboratorios, de no fumigar cuando el viento existente supere la velocidad indicada de 12/15 kilómetros por hora y acatar rigurosamente las obligaciones de dar aviso previo fehaciente a los vecinos con la antelación requerida de 48 horas”.

Pero, además, obliga a Plez a “fumigar únicamente bajo la presencia de un ingeniero agrónomo, cuya función en el caso, evidentemente no es sólo de asesoramiento (…) puesto que su presencia en el momento de la pulverización exigida por la normativa vigente no tiene otro sentido que el de responsabilizarlo del cumplimiento cabal de todos los recaudos legales, dirigidos a reducir al mínimo los efectos dañinos de una actividad reconocida como contaminante”. Así lo expuso en su voto el camarista Oscar Benedetto, al que adhirieron Daniel Carubia y Bernardo Salduna (ver adjunto).

Amparo, ¿sí o no? Amparo sí
La historia de este conflicto se remonta a más de tres años atrás: desde 2010 hubo exposiciones policiales, planteos administrativos y una denuncia penal que actualmente tramita en el Juzgado de Instrucción Número 6, a cargo de Marina Barbagelata. Ariza tiene una pequeña chacra de quince hectáreas, justo al lado del campo donde Plez cultiva soja, a la que rocía con agroquímicos, desde aviones y mosquitos, que se esparcen sobre su vivienda y su ganado. Los agrotóxicos liquidaron la producción de chanchos y también los pollos y abejas que con el tiempo desarrolló Ariza.

El último episodio ocurrió el 5 de diciembre: a media tarde, una máquina fumigadora –sin número de identificación y a gran velocidad– comenzó a desplegar un cóctel químico (glifosato, atrazina y dicamba) en el campo vecino, sin haber avisado con antelación, sin la presencia de Plez ni de un ingeniero agrónomo y con un viento soplando a una velocidad superior a la permitida por las normas vigentes. La fumigación, como había ocurrido otras veces, invadió la casa de Ariza, cayó sobre el pozo de agua que consume la familia y afectó los cultivos de avena moha y alfalfa existentes en su predio. Y el propio Ariza resultó afectado en su salud.

El juez Martín Furman reconoció los hechos denunciados por Ariza, pero consideró que “tanto la actividad como los productos utilizados en ella son lícitos” y que “hacer cesar completamente la actividad de Plez o fijarle una distancia distinta a la que dispone la normativa vigente, implicaría legislar y, por tanto, violar la división de poderes extralimitando sus facultades”. Para el STJ, “se quedó a mitad de camino”.

Sobre este punto, el juez Benedetto aseguró que no hay causales para no admitir el amparo ambiental y explicó que se trata de una “acción de protección, la cual tiene por objeto la prevención de un daño inminente o la cesación de perjuicios actuales susceptibles de prolongarse”.

El magistrado agregó que el “presupuesto esencial de procedencia sustancial (del amparo) está constituido por la existencia de una decisión, acto, hecho u omisión de la accionada que en forma ilegítima, lesione, restrinja, altere, impida o amenace intereses difusos o colectivos de los habitantes, en relación con la preservación, protección y conservación del medio ambiente, tales como la conservación del aire, el agua, el suelo, la flora, la fauna y el paisaje, el manejo y disposición final de residuos; la tutela de la salud pública y en general, en defensa de los valores del ambiente reconocidos por la comunidad, debiendo tal ilegitimidad ser manifiesta, apareciendo en grado de evidencia dentro del margen de apreciación que permita la naturaleza sumaria de la acción”.

Asimismo, aclaró que si bien “la actividad fumigatoria en sí misma es absolutamente lícita y se encuentra además, ampliamente reglamentada (…) la ejecución de una actividad lícita no conlleva como insoslayable corolario la licitud de todas las consecuencias resultantes ni legitima indiscriminadamente todos los perjuicios causados”. En otras palabras, señaló que si bien no está prohibido realizar fumigaciones, esta actividad debe realizarse bajo ciertos parámetros, como la fijación de una distancia prudencial desde el límite del lote a fumigar hasta la vivienda de Ariza, cosa que no hizo Plez. No obstante, el magistrado advierte que se trata de una actividad “reconocidamente contaminante”.

Por último, el fallo del STJ admitió que “lo ya ocurrido es inmodificable”, pero insiste en que Plez tuvo “un obrar manifiestamente ilegítimo”, a tal punto que “no deja margen alguno de duda en el juzgador a su respecto y en orden a la posibilidad de reiterarse en el futuro y prolongarse en el tiempo”.

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