Sorpresivamente y en sesiones extraordinarias, los senadores provinciales aprobaron sobre tablas un proyecto de ley que ingresó a última hora y que autoriza las fumigaciones aéreas y terrestres con agroquímicos a solo 500 metros de viviendas y escuelas. La iniciativa, que pasó a Diputados, deja sin representación a las organizaciones ambientales y sólo prevé llamados de atención y multas para los fumigadores.
De izq. a derecha: Torres, Mattiauda, Olano, Ballestena, Giano y Morchio
La Cámara de Senadores de la provincia dio media sanción este martes a un proyecto de ley que permite fumigar con glifosato a sólo 5 cuadras de escuelas y centros poblados (límite sensiblemente inferior al que rige en la actualidad), desoye fallos judiciales y no se basa en ninguna evidencia científica para establecer las distancias.
Aunque la iniciativa -aprobada entre gallos y medianoche por los senadores del Frente para la Victoria y Cambiemos- menciona entre sus objetivos "que tiene por objeto la protección de la salud humana, los recursos naturales, el ambiente y la producción agropecuaria mediante el uso adecuado, racional, responsable y correcto de productos fitosanitarios", queda claro a lo largo de su articulado que "privilegia los intereses de las grandes empresas del sector" nucleadas en las organizaciones que tienen una amplísima representación en el Consejo Fitosanitario creado por la ley, en total desmedro de la salud de la población, punto que se evidencia en la casi nula representación que tendrán las organizaciones ambientales y sociales que vienen luchando y denunciando el aumento de los casos de cáncer directamente relacionados al uso de agroquímicos en la provincia.
El proyecto, sorpresiva y llamativamente, fue aprobado por los senadores en la primera sesión “extraordinaria” realizada este martes 26 de diciembre. El texto (Expediente 12493 - 13918) ingresó el mismo día al Senado y no fue analizado en ninguna comisión. Por el contrario, la iniciativa -inconsulta- de autoría de los senadores Mario César Torres, Aldo Ballestena, Ángel Giano y Daniel Olano (todos del Frente para la Victoria), y Nicolás Mattiauda y Francisco Morchio (del bloque Cambiemos) fue tratada “sobre tablas” en la última sesión del año, según la información a la que accedió NOTICIAUNO.
Cabe recordar que a principios de diciembre, el senador Héctor Blanco presentó un proyecto de ley que prohíbe el uso y las fumigaciones con agroquímicos en todo el territorio provincial, especialmente con glifosato, declarado potencialmente cancerígeno por la Agencia Internacional del Cáncer dependiente de la Organización Mundial de la Salud.
“Hay pruebas convincentes de que el glifosato puede causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos (linfoma no Hodgkin). También causa daño en el ADN y en los cromosomas de las células humanas”, reza el informe de alto impacto al que se puede acceder desde aquí, y que es mencionado entre los antecedentes científicos que dan fundamento al proyecto del senador de Rosario del Tala.
Luego de conocerse la iniciativa del legislador Héctor Blanco, la presión del lobby sojero no tardó en hacerse escuchar. El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Entre Ríos y la Federación Agraria cuestionaron la iniciativa. Gabriel Guiano, presidente del Colegio de Agrónomos, dijo que hay un nivel de “crispación” en torno al uso de agroquímicos e intentó relativizar la demanda social de prohibición de agrotóxicos diciendo que hoy “automáticamente se relacionan casos de cáncer con agroquímicos, y la realidad es que sabemos que algunos de éstos son potencialmente cancerígenos, los menos, porque casi no quedan dentro de los habilitados".
Por su lado, Ricardo Garzia de la Federación Agraria dijo que "prohibir el uso de glifosato en Entre Ríos sería un acto de demagogia en base a prejuicios y emociones".
Lo grave de la situación es que, de espaldas a los pueblos entrerrianos fumigados, y en línea con las argumentaciones -falaces a la luz de la evidencia de la propia OMS- del agronegocio, los senadores no titubearon en ingresar el proyecto a escondidas y en cuestión de horas lo aprobaron y giraron a la cámara de Diputados para su sanción definitiva.
El proyecto aprobado en el Senado
Determina que el Ministerio de la Producción y no el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la nueva ley de agroquímicos. A tal punto es evidente que el proyecto se redactó a las apuradas -sin el necesario consenso social- que en su redacción los senadores pasaron por alto que Producción no tiene rango de ministerio tras el recorte de gastos políticos implementado por el gobernador Gustavo Bordet.
En el artículo 13 de la iniciativa se establece que el Ministerio de la Producción “podrá formalizar convenios de colaboración (...) con el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos (…) a los efectos de coordinar su participación institucional en el dictado de cursos de capacitación y/o actualización y en aquellos aspectos contemplados en la presente, inherentes a esas instituciones”.
Nula participación de la Sociedad Civil en el Consejo Provincial Fitosanitario (órgano asesor del Ministerio de la Producción para la aplicación de la ley)
El artículo 31 de la ley crea el Consejo que estará conformado, además de los representante de organismos del Estado provincial, por SEIS INTEGRANTES de las entidades que representan al “lobby sojero” (Federación Agraria Argentina de Entre Ríos, Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos, Federación Entrerriana de Cooperativas, Sociedad Rural Argentina, Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos y un representante de las organizaciones de aplicadores de fitosanitarios. Y SÓLO DOS representantes “de organizaciones ambientales no gubernamentales interesadas en la materia, que posean Personería Jurídica vigente”, REQUISITO QUE DEJA SIN REPRESENTACIÓN AL COLECTIVO “PAREN DE FUMIGAR LAS ESCUELAS” que llevó a adelante la denuncia que permitió el desarrollo del primer juicio oral en la provincia contra las fumigaciones con agroquímicos.
Sanciones
Quienes violen las “laxas” disposiciones de la nueva ley de agroquímicos, serán sancionados con “llamado de atención, apercibimiento o multa de 500 y 25.000 litros de gasoil”, es decir un monto de entre 9 mil y 400 mil pesos, a la cotización actual del combustible.
Distancias
En el artículo 20 del proyecto de los senadores se “prohíbe el uso y la aplicación (de agroquímicos) dentro de las plantas urbanas”. (igual a la ley vigente).
A partir del artículo 21 se establecen las nuevas distancias permitidas para realizar fumigaciones aéreas y terrestres.
El artículo 21:
-prohíbe las fumigaciones aéreas con productos fitosanitarios de clase toxicológica Ia, Ib y II (extremadamente peligrosos, altamente peligrosos y moderadamente peligrosos respectivamente) dentro del radio de 3.000 metros desde el límite de las plantas urbanas
-prohíbe las fumigaciones aéreas con productos fitosanitarios de clase toxicológica III y IV (ligeramente o no peligrosos) dentro del radio 500 metros desde el límite de las mismas.
CABE DESTACAR QUE EL GLIFOSATO Y LA MAYORÍA DE LOS AGROQUÍMICOS ENTRAN DENTRO DE LAS CLASIFICACIONES III Y IV.
Dicho de otro modo: el Senado aprobó un proyecto que PERMITE FUMIGAR CON AGROQUÍMICOS A MENOR DISTANCIA QUE LA QUE RIGE ACTUALMENTE (la legislación provincial vigente -que esta norma deroga- prohíbe las fumigaciones con todo tipo de agrotóxicos a menos de 3.000 metros de centros poblados).
Como si esto fuera poco, el mismo artículo autoriza al Ministerio de Producción “a sugerencia o con la ratificación del Consejo Provincial Fitosanitario creado en la presente ley” a que “suprima o reduzca tales distancias”.
El artículo 22:
-prohíbe las fumigaciones terrestres con agroquímicos extremadamente peligrosos (los menos, según la clasificación del SENASA) “dentro del radio de 500 metros desde el límite de las plantas urbanas”.
-Las “aplicaciones terrestres” de agroquímicos “ligeramente peligrosos” COMO EL GLIFOSATO podrá realizarse “dentro de los 500 metros”.
También en este caso, el Ministerio de Producción “a sugerencia o con la ratificación del Consejo Provincial Fitosanitario creado en la presente ley” podrá “suprimir o reducir tales distancias”.
Dicho de otro modo, el lobby sojero, con gran representatividad en el Consejo Fitosantario, podrá sugerir la eliminación de las distancias de fumigación que quedan, de este modo, bajo la absoluta discrecionalidad de los intereses del agronegocio.
El artículo 24:
-considera “áreas sensibles” “los establecimientos educativos y sanitarios, comisarías, viviendas, cursos y espejos de agua, áreas naturales protegidas”, pero deja al arbitrio del Ministerio de la Producción “el perímetro” dentro del cual se podrán utilizar los agrotóxicos.
Vale destacar que el Senasa clasifica los agroquímicos en cinco categorías: IA (sumamente peligroso, muy tóxico, banda roja), IB (sumamente peligroso, tóxico, banda roja), II (moderadamente peligroso, banda amarilla), III (poco peligroso, banda azul) y IV (normalmente no ofrece peligro, banda verde).
La clasificación es muy cuestionada a nivel nacional e internacional porque está realizada en base a estudios de las propias empresas que comercializan los venenos y porque solo considera la toxicidad aguda (producida en el momento de la manipulación) y deja de lado la afectación crónica (por largos periodos de tiempos, por ejemplo no contempla a las familias expuestas a continuas fumigaciones, donde los químicos son más nocivos).
Debe resaltarse que la mayoría de los venenos utilizados en la actividad agropecuaria están dentro de las categorías III y IV (como el glifosato), por lo cual la LA LEY DE LOS SENADORES PERMITE LISA Y LLANAMENTE LAS FUMIGACIONES AÉREAS Y TERRESTRES CON GLIFOSATO Y EL RESTO DE LOS AGROQUÍMICOS A 5 CUADRAS DE LAS VIVIENDAS Y ESCUELAS.
Otra de las disposiciones que deja desamparados a los pueblos fumigados es la que NO FIJA UN PLAZO ESPECÍFICO para dar aviso a las escuelas y pueblos que habrá una fumigación.
El artículo 26 de la iniciativa que aprobó el Senado establece que “el dueño y/o el arrendatario” del campo a fumigar “por sí o por terceros deberá avisar y poner en conocimiento a los medianeros y linderos con antelación previa suficiente a la aplicación del producto, solo en áreas sensibles y zonas de amortiguamiento”.