Respaldo al Proyecto de Ley de Protección Ambiental frente a las aplicaciones con agrotóxicos del diputado Leonardo Grosso
Desde la Coordinadora por una vida sin agrotóxicos en Entre Ríos: Basta es Basta queremos expresar nuestro apoyo al Expediente N° 2642-D-2020PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA APLICACIÓN DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS. presentado por el Diputado Nacional Leonardo Grosso, acompañado con la firma de 16 diputados y diputadas del Frente de Todos.
Las escuelas rurales de Entre Ríos son sistemáticamente pulverizadas con agrotóxicos sin control alguno |
A su vez, adjuntamos una serie de aportes y sugerencias en función de nuestra experiencia tras dos años de litigar contra la Provincia de Entre Ríos por la desprotección de las escuelas rurales sometidas a permanentes pulverizaciones con sustancias tóxicas y de nuestra historia como Coordinadora, integrada por más de 20 organizaciones, asambleas y grupos de estudio que accionan en la temática socioambiental en la provincia de Entre Ríos.
Nuestro apoyo está fundamentado en que este proyecto contiene las demandas que hemos venido presentando en la Justicia y frente al Estado Provincial cuando bregamos por la protección de niños, niñas y docentes de escuelas rurales, por la salud pública de la población rural y en términos generales por la transformación productiva de nuestra provincia, a partir de la producción de alimentos sanos mediante prácticas agroecológicas hacia la soberanía alimentaria de nuestro pueblo.
Debido a la magnitud de la problemática, resulta correcta, necesaria y urgente la formulación de una ley de presupuestos mínimos para regular la aplicación de biocidas fundamentada en el principio del derecho ambiental que pregona que se puede legislar para brindar mayor protección ambiental pero no menos de lo sancionado por la Nación.
Saludamos también que no exceptúa del alcance de la ley, salvo para proteger aún más de las aplicaciones, en favor de la salud humana y no humana. Nos parece importante la responsabilidad solidaria y la operatividad que muestra el proyecto. Brinda un nexo claro con el que el Poder Ejecutivo puede hacer efectiva esta norma rápidamente, sin una reglamentación engorrosa.
Nos parece muy importante resaltar que la prohibición aérea y los 1500 metros de prohibición de pulverización terrestre alrededor de ejidos urbanos y de otros bienes comunes y espacios de hábitat, se fundamente en los aportes generados por la Ciencia Digna que desarrolla investigaciones sin conflictos de interés con el sector empresario y comercial que promueve el uso masivo de sustancias tóxicas.
Desde nuestra coordinadora, sugerimos las siguientes modificaciones
Art. 2 inc.C Incluir dentro de las áreas a proteger por los 1500 metros, a los establecimientos productivos agroecológicos.
Art. 3. . Definición legal
Detallar que se entiende por “agroquímico” a los productos elaborados a partir de insumos de síntesis química. Los métodos agroecológicos incluyen bioinsumos, que se realizan en base a productos orgánicos.
- Eliminar la multa como posible sanción, debido a la experiencia que demuestra que grandes establecimientos optan por “pagar para contaminar”, con lo cual se desvirtúa el objeto de la ley. Es fundamental, propender a que las sanciones siempre prioricen y tiendan a evitar el daño.
Art. 5° En la responsabilidad solidaria, entendemos que se debe incluir al técnico agronómico que es el responsable profesional de la acción y debe estar presente durante la aplicación.
Además, solicitamos se incorporen estos conceptos significativos para impulsar la transición de modelo productivo que permitirá consolidar un modelo agrícola virtuoso que actúe a favor de la naturaleza y no en su contra.
- Determinar la distancia de protección de 1500 metros terrestres de prohibición de aplicaciones, con un aumento progresivo de dos años hasta alcanzar los 5000 metros de veda de pulverizaciones terrestres hasta la erradicación definitiva en un período de diez años de la exposición de la población a insumos de síntesis química.
- Se establezca el desarrollo de un mapeo georreferenciado de “viviendas permanentes, escuelas rurales, asentamientos humanos, huertas, plantas apícolas, criaderos de animales, explotación e industrialización de productos animales o vegetales; ríos, arroyos, lagunas, cursos, espejos, embalses, diques y pozos de agua” como base de datos para implementar esta norma.
- Se requieran a los establecimientos, la presentación de un estudio de impacto ambiental que evalúe el uso de agrotóxicos en los territorios y la aprobación de un certificado de aptitud ambiental.
- La elaboración de un mapeo de hectáreas improductivas con el fin de desarrollar experiencias de agricultura y ganadería regenerativas como métodos adecuados para recuperar la biodiversidad con acompañamiento institucional y espacios de formación a productores con profesionales idóneos.
- En las áreas donde se lleven a cabo las restricciones terrestres, se incentive la práctica agroecológica con acompañamiento de profesionales con formación en agroecología o agricultura regenerativa, biodinámica o permacultura o cualquier otra técnica amigable con el ambiente.
- Corresponde que la autoridad de aplicación esté integrada por las carteras de Ambiente y Salud, no únicamente de Producción.
Fundamentos
En el siglo XXI, en plena era de la información, el Estado Nacional carece de información pública sobre
la actividad agrícola pese a tratarse de la principal economía del país. No existe registro alguno sobre
qué sustancias son arrojadas al ambiente, ni es posible ubicar en qué parcelas, ni determinar los
responsables, ni medir la cantidad de productos vertidos.
Es imprescindible fijar como Autoridad de aplicación al Ministerio de Ambiente debido a su rol indelegable en cuanto a la fiscalización ambiental, que es el principal interés y objeto de este proyecto. La agricultura es una de las pocas actividades que está exceptuada de la certificación ambiental, siendo que la Ley General de Ambiente N° 25675 determina que toda actividad susceptible de generar un impacto en el ambiente debe ser evaluada y permitida por la autoridad de aplicación ambiental. Además, esta misma ley dispone la obligatoriedad de brindar el acceso a la información pública de los expedientes circunscriptos a esta normativa. Corresponde que esta legislación se enlace con la Ley General del Ambiente, debido a que tanto una actividad de desmonte hasta una pulverización con agrotóxicos son actividades muy susceptibles de generar un impacto significativo en el ambiente. Por ello, antes de realizarla, los responsables deberían cursar un estudio de impacto ambiental y, en caso de ser aprobado, debe existir información pública al respecto.
En el siglo XXI, en plena era de la información, el Estado Nacional carece de información pública sobre
la actividad agrícola pese a tratarse de la principal economía del país. No existe registro alguno sobre
qué sustancias son arrojadas al ambiente, ni es posible ubicar en qué parcelas, ni determinar los
responsables, ni medir la cantidad de productos vertidos.
Es imprescindible fijar como Autoridad de aplicación al Ministerio de Ambiente debido a su rol indelegable en cuanto a la fiscalización ambiental, que es el principal interés y objeto de este proyecto. La agricultura es una de las pocas actividades que está exceptuada de la certificación ambiental, siendo que la Ley General de Ambiente N° 25675 determina que toda actividad susceptible de generar un impacto en el ambiente debe ser evaluada y permitida por la autoridad de aplicación ambiental. Además, esta misma ley dispone la obligatoriedad de brindar el acceso a la información pública de los expedientes circunscriptos a esta normativa. Corresponde que esta legislación se enlace con la Ley General del Ambiente, debido a que tanto una actividad de desmonte hasta una pulverización con agrotóxicos son actividades muy susceptibles de generar un impacto significativo en el ambiente. Por ello, antes de realizarla, los responsables deberían cursar un estudio de impacto ambiental y, en caso de ser aprobado, debe existir información pública al respecto.
Por su parte, huelgan los argumentos en cuanto a la necesidad de la integración del Ministerio de Salud en una legislación sobre agrotóxicos debido a que la afectación de los Pueblos Fumigados sin duda constituye el mayor problema de salud pública en cuanto a sus efectos crónicos, que afectarán hasta tres generaciones futuras en nuestro país de acuerdo a los estudios de genotoxicidad de la Universidad de Río Cuarto.
Sin más, saludamos atentamente y alentamos el debate de esta iniciativa que constituye una deuda pendiente de la democracia.
Aldana 3436588910
Daniela 3434489867 (Paraná)
Emilio 3446 556671 (Gualeguaychú)
Facundo 3455084950 (Concordia)
Cristina 3442624121 (Concepción del Uruguay)
María (Colón) 11 34712612
coordinadorabasta@gmail.com
https://bastaesbasta.blogspot.com