Exigimos la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la resolución 47 de la Secretaria de Agricultura de Entre Ríos por ir en contra del derecho a la vida y a la salud de la población de Entre Ríos, para que se establezca un perímetro mayor al que existe (50 metros) que resultan irrisorios y aberrantes para proteger la salud y hasta tanto se cree esta nueva normativa
Ante el avance desmedido de venenos en nuestra colonia y ante la absoluta omisión del contralor y poder de policía en todo en el ejido comunal, en el cual desde hace varios años se vienen aplicando productos de química sintética (agrotóxicos) en absoluto descontrol, poniendo en altísimo riesgo la vida y salud de toda la comunidad en manifiesta violación al derecho al ambiente sano de los habitantes, contenidos en el art. 22, 83 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y en el 41 de la constitución Nacional.
Por eso pedimos se “ordene la implementación de una distancia de resguardo en la que se establezca la prohibición de realizar fumigaciones terrestres de 1000 metros alrededor de la población, hasta tanto se redacte por parte de la autoridad local una normativa de resguardo; y se exhorte a las autoridades comunales y Provinciales al estricto cumplimiento de su poder de policía en orden a las disposiciones de la normativa vigente, en todo el ejido de la comunidad, especialmente las referidas a la prohibición de pulverizar de manera aérea en la zona de seguridad de una extensión de 3.000 metros existente entre el lote a tratar y la planta urbana.
En palabras del Ing, Químico Marcos Tomasoni "Desde hace años, sectores sociales, abogados/as, técnicas/os, y familias en general llevan adelante acciones y demandas en los territorios y en los poderes del estado, para alejar los venenos del agronegocio de las vidas y el aire de las poblaciones. Es imposible ocultar lo extremadamente obvio: el movimiento de los plaguicidas en el ambiente es incontrolable, y a causa de esto, las pulverizaciones de millones de litros de estas sustancias están generando efectos nocivos en el ambiente de nuestro país desde hace tres décadas"
Las fumigaciones son permanentes, y para tener acceso a l ajusticia de vivir sin contaminación resulta imposible puede acudir al Poder Judicial en cada localidad para evitar ser víctima de contaminación entendimos imperioso requerir, por primera vez en la provincia, la declaración de inconstitucionalidad del art 2 de la resolución 47 de la secretaria de agricultura de la provincia y recursos naturales por ir en contra del derecho a la vida y a la salud de la población de Entre Ríos, pidiendo que se establezca un perímetro mayor al que existe (50 metros) que ya resultan irrisorios y aberrantes para proteger la salud y hasta tanto se cree esta nueva normativa; que a nivel local y provincial se fije una distancia de 1000 metros; se pide la inconstitucionalidad porque violenta el derecho a la vida, a la salud, a un ambiente sano, y por el compromiso con las generaciones presentes y futuras.
Ésta acción judicial busca sentar precedente para los demás pueblos que padecen las continuas exposiciones a agrotóxicos ante la omisión de todas las instituciones del Estado de proteger la salud pública, con mayor peligro de niños, niñas y adolescentes, los primeros afectados.