Mientras el gobierno insiste en una nueva ley de agrotóxicos totalmente
regresiva en materia de derechos humanos y que no se ajusta al derecho
ambiental, la justicia declaró inconstitucional las fumigaciones con agrotóxicos a 50 metros de las zonas pobladas tal como lo establece la actual ley de plaguicidas .
Desde la Coordinadora Basta es Basta sostuvimos en Amparo Ambiental que fumigar a 50 metros de zonas pobladas es inconstitucional y atenta contra los derechos humanos, la justicia nuevamente nos dió la razón.
El art. 2 de la Resolución Nº47 SAA y RN del 2004 que establecen protecciones ante aplicaciones con agrotoxicos en cercanía de “caseríos” (50 metros), ES INCONSTITUCIONAL por contravenir los estándares mínimos de protección
Sostuvo el juez;…"la actividad de pulverización de productos agropecuarios ya ha sido calificada por el Superior Tribunal de Justicia como una actividad riesgosa habilitante de la aplicación del principio de precaución contenido en la Ley General del Ambiente".
A su vez especificó: “Por ello puedo afirmar con certeza de que no existe otro vía que realmente pueda resultar más idónea para dar respuesta al caso comprometido en la especie y haga caer la admisibilidad del amparo ambiental. El peligro inminente -que las demandadas sostienen que no se ha configurado- se materializa en la amenaza derivada de la aplicación de agrotóxicos en una comunidad que se encuentra enmarcada en una zona productiva; y destaco que la falta de certeza científica sobre sus consecuencias o sobre la aplicación concreta de pulverizaciones no me parece un argumento que justifique la improponibilidad de la acción, sino todo lo contrario, ya que no es posible soslayar que se trata de una situación extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de personas, en particular niños y adultos mayores antes referenciados, a lo que se debe agregar el informe presentado por el Dr. Rafael Lajmanovich,.
Ha quedado demostrado una vez más la peligrosidad que implican para la salud las pulverizaciones con sustancias agrotoxicas, y que el derecho humano a la salud y a la vida no pueden quedar subyugados al derecho de propiedad.
Seguimos reafirmando la necesidad de extender la distancia de resguardo en 1000 mts, de acuerdo a toda la información disponible, que dan cuenta de la presencia de residuos de agroquímicos, que es un fenómeno que se extiende en gran parte del área productiva del país y que estaría indicando efectos de las denominadas “derivas” de plaguicidas, la que no existe método científico que pueda controlar."
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