Es nulo el decreto que
permite fumigar cerca de las escuelas rurales sentenció el Superior
Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos. Teléfono para el
gobernador Gustavo Bordet y para el Presidente de la Nación,
Mauricio Macri quien también opinó sin fundamento a favor de las
empresas de agroquímicos.
Dice textual el fallo que
se conoció hoy:
- “No se requiere, como sugiere la defensa estadual, que exista un perjudicado concreto, justamente por el cambio de paradigma que el derecho ambiental supone, que busca prevenir el daño a la salud de las personas”.
- “No parece razonable invocar la necesidad de un proceso de “mayor amplitud de debate y conocimiento”, cuando las constancias arrimadas por el Estado son suficientes para tener por acreditado que no se han asegurado “por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal” que se tienen con las distancias preventivas dispuestas judicialmente. No porque el juzgador sea un conocedor de la ciencia que – obviamente- le es ajena, sino porque la lógica jurídica dejó al descubierto la falta de rigor científico en la toma de esa decisión” (NdR la decisión del Gobierno provincial de reducir las distancias de protección frente a la aplicación de agrotóxicos)
- “No debía el Foro Ecologista demostrar que las distancias dispuestas en el Decreto son perjudiciales para la salud (mucho menos esperar que exista un perjudicado concreto como sugiere la defensa), sino que, puesto ello en duda, el Estado debía poner a disposición los documentos que revelaran qué tipo de intervención tuvieron el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Epidemiología y la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos, y/o “qué estudios científicos y académicos” avalan las distancias fijadas en el decreto (NdR eran de 100 metros las terrestres y 500 metros las áreas contrariando a la Justicia que dictó 1000 terrestres y 3000 aéreas), para verificar que luego de la primer sentencia (Foro Ecologista 1) se había cumplido con la condición allí dispuesta”.
ASEGURA LA JUSTICIA QUE
LAS MAL LLAMADAS "BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS" CARECEN DE RIGOR
CIENTÍFICO
- “la insolvencia técnica del trabajo interministerial1 (…) no dejan lugar a “una duda” que amerite mayor amplitud probatoria y debate. El rigor científico, está – simplemente - ausente, más no controvertido. De allí que no pueda esperarse “mayor debate y prueba”.
- El escenario del cual debe partirse desde el dictado de la sentencia anterior (donde la justicia ordenó una distancia de protección de 1000 metros terrestres y 3000 aéreos ante pulverizaciones con agrotóxicos) es el de la falta de certeza respecto de las medidas adecuadas que deben tomarse para garantizar la inocuidad de la actividad fumigatoria con agrotóxicos, sin que el Estado haya podido acreditar con los expedientes arrimados que las distancias dispuestas en el decreto garantizan los efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los colegios rurales, como lo exige el fallo que está obligado a cumplir”.
El fallo del Superior
Tribunal de Justicia de Entre Ríos es muy insistente respecto a que
el Decreto n° 4407/ 2018 del Gobierno provincial nunca demostró
mediante ningún tipo de estudio ni dictamen oficial de ninguna
entidad que reducir las distancias de fumigaciones de las escuelas
rurales era inocuo para la salud de las y los entrerrianos.
En el mundo del revés, el
Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos que debe asegurar
medidas expeditivas y eficaces para garantizar el cumplimiento de los
derechos de los niños, apela en su contra, a favor de la
agroindustria en base a químicos tóxicos.
1Informe
final del grupo de trabajo interministerial sobre “buenas
prácticas agrícolas” en conjunto MA-MA y DS DS n°1/1028